Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 mar 2009
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Consultivo de la Generalidad y los miembros que lo integran se mantienen en funciones hasta la constitución del Consejo de Garantías Estatutarias.
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