Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Objeto, carácter y contenido de los dictámenes
Art. 20
20 / 43En vigor desde 10 mar 2009
1. Las conclusiones de un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias deben expresar la decisión del Consejo respecto al objeto del dictamen y deben hacer constar si se adopta por mayoría o por unanimidad. Las conclusiones pueden advertir, si procede, de la inconstitucionalidad o la antiestatutariedad globales del dictamen de la comisión legislativa.
2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias pueden expresar en un voto particular la opinión que han defendido en la deliberación de un dictamen, tanto en cuanto a las conclusiones como a los fundamentos. Los votos particulares acompañan el dictamen.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/2#art-20