Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Régimen de funcionamiento del Consejo

Art. 15

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En vigor desde 10 mar 2009
1. El Consejo de Garantías Estatutarias debe elaborar y aprobar anualmente su proyecto de presupuesto, que debe incluirse en una sección específica del proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad para su debate y aprobación por el Parlamento. 2. La ejecución del presupuesto del Consejo de Garantías Estatutarias se rige por los preceptos de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
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