Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 jun 2009
La incompatibilidad de la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquier mandato representativo popular, prevista en el apartado 1, letra a), de la disposición adicional quinta de esta Ley, producirá efectos a partir de las elecciones municipales de 2011.
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