Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 8 jun 2009
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley y, expresamente, los Títulos primero, segundo, tercero y cuarto, y los Capítulos primero y segundo del Título quinto y las Disposiciones Adicionales primera, segunda y tercera del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2001, de 3 de julio.
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