Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 jun 2009
El Gobierno dispondrá, para uso del Presidente, de una residencia oficial, con el personal, servicios y dotación correspondientes.
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