Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos
Art. 59
63 / 73En vigor desde 22 jul 2021
Los reglamentos regulados en el presente título podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.»
Se añade por el art. único.6 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-59