Art. 42
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Principios generales

Art. 42

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En vigor desde 22 jul 2021
1. Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jerárquicamente superiores. 2. Los reglamentos se ordenan jerárquicamente según los órganos de los que emanen, de la siguiente forma: a) Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno. b) Disposiciones aprobadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno. c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700

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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-42