Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
Derogado34 / 73En vigor desde 8 jun 2009
Los miembros del Gobierno ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y, en consecuencia, no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no, salvo la propia del mandato parlamentario en las Cortes de Aragón y las que autorice la Ley. La única retribución que podrán percibir por el desempeño de su función será la que corresponda con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-31