Art. 24
Título TÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 8 jun 2009
1. Los Delegados Territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas. 2. Los Delegados podrán ser invitados a las reuniones del Gobierno cuando se trate algún tema de especial interés para dichas provincias. 3. Los Delegados Territoriales del Gobierno serán nombrados mediante Decreto por el Gobierno a propuesta del Consejero del Departamento del que dependan.
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