Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
15 / 15En vigor desde 12 ago 2008
1. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única y los preceptos que contengan habilitaciones al Consello da Xunta para dictar reglamentos o disposiciones de desarrollo de la presente ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/05/06/2#disposicion-final-segunda