Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 ago 2008
1. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. 2. No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única y los preceptos que contengan habilitaciones al Consello da Xunta para dictar reglamentos o disposiciones de desarrollo de la presente ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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