Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

14 / 15
En vigor desde 12 ago 2008
Se habilita al Consello da Xunta para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/05/06/2#disposicion-final-primera