Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 12 ago 2008
Tendrán la consideración de infracciones leves: a) La alteración de horarios y el incumplimiento del régimen de utilización de terminales portuarias que figure inscrito en el registro. b) El retraso en la aportación de los datos que hayan de comunicarse a la administración.
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eli/es-ga/l/2008/05/06/2#art-6