Art. 4
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 4

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En vigor desde 12 ago 2008
Constituyen infracciones muy graves: a) La prestación de servicios de transporte marítimo de viajeros y viajeras en aguas interiores de Galicia sin estar inscrito en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo. b) La obstrucción de la labor de inspección de la prestación de los servicios a que se refiere la presente ley. c) La prestación de los servicios a que se refiere la presente ley incumpliendo las limitaciones o condicionantes que reglamentariamente se impongan con relación al transporte a espacios naturales protegidos. d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. A estos efectos, se considerará reincidencia la comisión en el plazo de un año de dos o más infracciones graves, si así se ha declarado por resolución firme en vía administrativa.
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eli/es-ga/l/2008/05/06/2#art-4