Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 15En vigor desde 12 ago 2008
La presente ley tiene por objeto desarrollar la libre prestación de servicios de transporte marítimo de viajeros y viajeras en aguas interiores de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia, por armadores comunitarios que utilicen buques matriculados en un estado miembro de la Unión Europea, naveguen bajo pabellón de dicho estado miembro y cumplan los requisitos necesarios para poder efectuar servicios de cabotaje en el territorio nacional, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3577/92, de 7 de diciembre.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/06/2#art-1