Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Régimen disciplinario§ Subsección 5.ª Competencia disciplinaria y ejecución

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 4 jun 2008
Hasta tanto se elabore la relación de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, se aprobará un catálogo provisional de puestos de trabajo que contemple el número de efectivos, empleos y cuantas otras circunstancias sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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