Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Régimen disciplinario›§ Subsección 5.ª Competencia disciplinaria y ejecución
Art. Disposición transitoria quinta
79 / 85En vigor desde 4 jun 2008
Hasta tanto se elabore la relación de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, se aprobará un catálogo provisional de puestos de trabajo que contemple el número de efectivos, empleos y cuantas otras circunstancias sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#disposicion-transitoria-quinta