Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Régimen disciplinario›§ Subsección 5.ª Competencia disciplinaria y ejecución
Art. Disposición transitoria primera
75 / 85En vigor desde 4 jun 2008
Los agentes del Cuerpo General de la Policía Canaria provenientes de otras administraciones mantendrán el sistema de seguridad social o de previsión que tenían en su cuerpo de procedencia.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#disposicion-transitoria-primera