Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Régimen disciplinario›§ Subsección 5.ª Competencia disciplinaria y ejecución
Art. Disposición final segunda
82 / 85En vigor desde 4 jun 2008
Se añade un apartado 2-bis al artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del tenor siguiente:
«2-bis. La consejería competente en materia de seguridad asistirá a las Juntas Locales de Seguridad para hacer efectiva la colaboración y asistencia mutua del Cuerpo General de la Policía Canaria con las Policías Locales de Canarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.»
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#disposicion-final-segunda