Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Régimen disciplinario§ Subsección 5.ª Competencia disciplinaria y ejecución

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 4 jun 2008
Se añade un apartado 2-bis al artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del tenor siguiente: «2-bis. La consejería competente en materia de seguridad asistirá a las Juntas Locales de Seguridad para hacer efectiva la colaboración y asistencia mutua del Cuerpo General de la Policía Canaria con las Policías Locales de Canarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.»
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