Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Régimen disciplinario›§ Subsección 5.ª Competencia disciplinaria y ejecución
Art. Disposición final primera
81 / 85En vigor desde 4 jun 2008
1. El Gobierno de Canarias elaborará y aprobará el texto refundido de la presente ley, de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
La delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
2. Se faculta al Gobierno de Canarias para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#disposicion-final-primera