Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Régimen disciplinario§ Subsección 5.ª Competencia disciplinaria y ejecución

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 4 jun 2008
De conformidad con la legislación vigente, se crearán reglamentariamente los correspondientes ficheros automatizados de carácter personal para todos aquellos registros en los que se realice el tratamiento informatizado de datos de carácter personal.
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