Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Régimen disciplinario›§ Subsección 5.ª Competencia disciplinaria y ejecución
Art. Disposición adicional única
74 / 85En vigor desde 4 jun 2008
De conformidad con la legislación vigente, se crearán reglamentariamente los correspondientes ficheros automatizados de carácter personal para todos aquellos registros en los que se realice el tratamiento informatizado de datos de carácter personal.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#disposicion-adicional-unica