Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Régimen disciplinario›§ Subsección 3.ª Personas responsables
Art. 66
69 / 85En vigor desde 4 jun 2008
1. Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo, incurrirán en responsabilidad por las faltas previstas en esta ley con ocasión de las que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas.
2. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-66