Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Régimen disciplinario›§ Subsección 2.ª Faltas disciplinarias
Art. 62
65 / 85En vigor desde 4 jun 2008
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán ser muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-62