Art. 61
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Régimen disciplinario§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 61

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En vigor desde 4 jun 2008
1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivas de faltas disciplinarias incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 2. Los que encubran las faltas consumadas muy graves o graves incurrirán respectivamente en una falta grave o leve. 3. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas muy graves y graves tipificadas en la presente ley, salvo cuando sea éste el presunto infractor, en cuyo caso la comunicación se efectuará al superior inmediato del mismo.
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