Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Régimen disciplinario›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 60
63 / 85En vigor desde 4 jun 2008
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales que puedan proceder.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-60