Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen estatutario›§ Subsección 2.ª Deberes
Art. 51
54 / 85En vigor desde 4 jun 2008
Reglamentariamente se regularán los premios y recompensas para los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-51