Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen estatutario§ Subsección 2.ª Deberes

Art. 51

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En vigor desde 4 jun 2008
Reglamentariamente se regularán los premios y recompensas para los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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