Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 4 jun 2008
Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales.
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