Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen estatutario§ Subsección 2.ª Deberes

Art. 49

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En vigor desde 4 jun 2008
Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutorias del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
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