Art. 48
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen estatutario§ Subsección 2.ª Deberes

Art. 48

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En vigor desde 4 jun 2008
Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen la obligación de someterse periódicamente a exámenes médicos y psicológicos cuando la autoridad lo considere conveniente y de acuerdo con la normativa que se establezca a tal efecto.
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