Art. 47
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen estatutario§ Subsección 2.ª Deberes

Art. 47

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En vigor desde 4 jun 2008
1. Queda prohibido a los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria el consumo de bebidas alcohólicas mientras estén de servicio o se encuentren en alguna dependencia policial. 2. No podrán estar de servicio bajo los efectos de cualquier otra droga, estupefaciente o producto psicotrópico. 3. Se podrán realizar pruebas aleatorias a los funcionarios para control y seguimiento de consumo de alcohol o de alguna sustancia que esté incluida en las señaladas en el apartado anterior. 4. Los funcionarios que estén bajo tratamiento médico con alguna de estas sustancias están obligados a advertirlo para adecuar el régimen de los servicios que se les asignen.
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