Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen estatutario›§ Subsección 1.ª Derechos
Art. 41
44 / 85En vigor desde 4 jun 2008
1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen los derechos y los deberes que establece la Ley de la Función Pública Canaria y los que dispone la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Asimismo tendrán derecho a la promoción de la seguridad y la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-41