Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Estructura y organización§ Subsección 5.ª Los puestos de trabajo y su provisión

Art. 33

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En vigor desde 4 jun 2008
1. La provisión de puestos de trabajo se realizará a través de los sistemas de libre designación y concurso. 2. Los puestos de trabajo de provisión por libre designación serán de carácter excepcional, en atención a su carácter directivo o de especial responsabilidad y confianza. 3. El resto de los puestos de trabajo se proveerán por concurso en el que se habrán de tener en cuenta los méritos adecuados a sus funciones.
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