Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Estructura y organización§ Subsección 4.ª Formación

Art. 30

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En vigor desde 4 jun 2008
1. El Gobierno de Canarias promoverá las condiciones más favorables para la adecuada formación profesional, social y humana de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. 2. La formación y perfeccionamiento de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se adecuará al código deontológico recogido en la sección 2.ª de este capítulo y además: a) Tendrá carácter profesional y permanente. b) La Academia Canaria de Seguridad elaborará un plan de carrera profesional para el acceso a los distintos empleos que establece esta ley. c) Igualmente, la Academia organizará cursos de formación permanente, de actualización, de especialidades y de promoción. Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de las universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes. d) La Academia promoverá la convalidación académica de los estudios que se realicen en el centro docente y convalidará aquellas materias que hayan sido superadas previamente en otros centros educativos oficiales, de acuerdo con la normativa aplicable y en la forma que se determine reglamentariamente.
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