Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 4 jun 2008
El Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, tendrá las siguientes competencias con respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria: a) La definición del modelo policial. b) La planificación general. c) La definición del modelo de gestión. d) El mando superior. e) La planificación del despliegue y el control de su ejecución. f) La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad. g) Las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la ley. h) El resto de las competencias que le otorgue la presente ley y la legislación vigente.
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