Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 85En vigor desde 4 jun 2008
El Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, tendrá las siguientes competencias con respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria:
a) La definición del modelo policial.
b) La planificación general.
c) La definición del modelo de gestión.
d) El mando superior.
e) La planificación del despliegue y el control de su ejecución.
f) La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad.
g) Las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la ley.
h) El resto de las competencias que le otorgue la presente ley y la legislación vigente.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-3