Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Estructura y organización§ Subsección 3.ª Acceso y promoción

Art. 29

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En vigor desde 4 jun 2008
A los efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas previo al acceso al empleo. Se restarán los periodos de baja por enfermedad o accidente cuando no se hubieren producido en acto de servicio.
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