Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Estructura y organización›§ Subsección 1.ª Escalas y empleos
Art. 20
21 / 85En vigor desde 4 jun 2008
Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias y se rigen por lo que se establece en la presente ley y en la Ley de la Función Pública Canaria.
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