Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 15

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En vigor desde 4 jun 2008
Antes de tomar posesión de su cargo, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución, como norma fundamental del Estado, y al Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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