Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 13

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En vigor desde 4 jun 2008
En el ejercicio de sus funciones los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria gozarán de la condición de agentes de la autoridad a todos los efectos legales.
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