Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2009
Durante el año 2009, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2 por ciento sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2008. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2009 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.
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