Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
200 / 215En vigor desde 1 ene 2009
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica el subapartado b) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en su última redacción dada por la disposición final segunda.Dos de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que queda redactado de la forma siguiente:
«1. Tendrán la consideración de pensiones públicas las siguientes...
b) Las abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social, las de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social, las prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a favor de los españoles residentes en el exterior y las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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Proeli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-final-segunda