Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima quinta
156 / 215En vigor desde 1 ene 2009
El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2009 para las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa será de 18.579,76 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.467C.831.12.
El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2009 para las operaciones a las que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa será de 13.921,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.822.
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Proeli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-adicional-trigesima-quinta