Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima
151 / 215En vigor desde 1 ene 2009
Uno. El Estado apoyará financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.
Dos. La financiación de esta iniciativa se canalizará mediante el Fondo Financiero del Estado para la Ayuda al Comercio Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, gestionado por ésta y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Tres. El Gobierno establecerá reglamentariamente los términos y condiciones de aplicación de la presente iniciativa.
Cuatro. Esta iniciativa se financiará con cargo a los créditos que cada año se asignen en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-adicional-trigesima