Art. Disposición adicional sexagésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima sexta

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En vigor desde 1 ene 2009
El Gobierno continuará con los trabajos y las negociaciones en curso con la FEMP para la reforma del sistema de financiación local, que deberán desarrollarse junto a los correspondientes a la financiación autonómica, con el objetivo de conseguir un acuerdo que permita que el conjunto de dicho sistema garantice a las Entidades Locales la suficiencia financiera en el ejercicio de sus competencias y en la prestación de los servicios públicos.
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eli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-adicional-sexagesima-sexta