Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexagésima séptima
188 / 215En vigor desde 1 ene 2009
El Gobierno podrá ampliar hasta dos millones de euros el conjunto de los créditos de los diferentes Departamentos Ministeriales destinados a atender las obligaciones derivadas de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
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Proeli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-adicional-sexagesima-septima