Art. Disposición adicional sexagésima segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima segunda

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En vigor desde 1 ene 2009
El Gobierno, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en la Mesa del Diálogo Social existente para el seguimiento y desarrollo del Pacto de Toledo, propondrá en el plazo de seis meses las medidas legales necesarias en orden a continuar el proceso de armonización del Régimen de Clases Pasivas del Estado con el Régimen General de la Seguridad Social.
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