Art. Disposición adicional sexagésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima quinta

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En vigor desde 1 ene 2009
El Gobierno, en el plazo de tres meses, adoptará las medidas oportunas para ampliar hasta el 60 por ciento el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo destinada a financiar la inversión de quienes quieran constituirse como trabajador autónomo.
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