Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 1 ene 2009
a) Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2009 no podrán superar los 86.000 efectivos. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley. b) Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modificarán las disposiciones de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que se señalan a continuación: Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactada en los siguientes términos: «e) tener cumplidos los 18 años y no más de 29.» Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 17, con el siguiente contenido: «El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.»
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