Art. Disposición adicional cuadragésima octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima octava

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En vigor desde 1 ene 2009
Durante el año 2009 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 13.006.094,24 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Antes del 30 de noviembre de 2010, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2009, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2011. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.
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