Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
83 / 215En vigor desde 1 ene 2009
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 74, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se elevan, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035, las cuantías exigibles de la Tasa de Seguridad Aeroportuaria, regulada en el artículo 28 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, manteniéndose la bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa cuando se trate de pasajeros interinsulares.
Dos. Por los servicios relacionados con la inspección y control de equipajes que presta en los recintos aeroportuarios la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, las cuantías anteriores se incrementarán en 0,13 euros por cada pasajero de salida.
A este incremento de cuantía, denominado factor de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (F), que tendrá vigencia indefinida, también le será de aplicación lo contenido en el artículo 103 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, referente a reducciones en las tasas aeroportuarias en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla.
La Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, una vez liquidada la Tasa de Seguridad Aeroportuaria, transferirá directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
N.º de pasajeros de salida × F
El factor F se actualizará acumulativamente de acuerdo con los coeficientes que para la elevación general de tasas fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Tres. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modifica el porcentaje de la recaudación de la tasa de seguridad a ingresar en el Tesoro Publico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, quedando la redacción del artículo contenido en la mencionada Ley como sigue:
«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa, disminuido en el importe transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, formará parte del presupuesto de ingresos de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. No obstante, el 5 por 100 de la recaudación por la tasa, o el porcentaje que se fije en la Ley de Presupuestos, se ingresará en el Tesoro Público.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2008/12/23/2#art-83