Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
82 / 215En vigor desde 1 ene 2009
No obstante lo dispuesto en el artículo 74, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se elevan con carácter general hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2008 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario regulada en la Sección 2.ª, Título I, Capítulo I, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
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Proeli/es/l/2008/12/23/2#art-82