Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 1 ene 2009
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 las cuantías exigibles en el año 2008 de la tasa de aproximación, regulada en el artículo 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
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